Condiciones del plan GMI
Este documento es un resumen informativo con fines comerciales. Las coberturas, límites, exclusiones y condiciones aplicables son las establecidas en las Condiciones Generales y Particulares de la póliza y en el certificado emitido a cada asegurado.
Vigencia
Un año a partir de la fecha indicada en la póliza. El contrato estará vigente durante el período del seguro pactado que aparece en las condiciones particulares o carátula del certificado correspondiente a cada asegurado.
Plazos de notificación
Emergencia que compromete la vida · 72 horas
Si una emergencia pone en peligro tu vida y no hay oportunidad de gestionar la solicitud por teléfono, procura atención médica de inmediato en el centro hospitalario más cercano y notifica el suceso a la aseguradora en un máximo de 72 horas para el cobro contra reembolso.
Fallecimiento y repatriación · 15 días
El deceso debe comunicarse una vez ocurrido y en un máximo de 15 días. Cualquier familiar, vecino, amigo o allegado puede hacer el reporte. La notificación del deceso debe realizarse dentro de los 10 días calendario desde la ocurrencia del fallecimiento.
Deportación legal · Automático
GMI activa el proceso de regreso al país de origen o residencia de forma automática, una vez sea requerido por la Dirección General de Migración de República Dominicana.
Documentación requerida
Para solicitar asistencia médica
- Nombre completo
- Número de certificado emitido por la aseguradora
- Tipo de asistencia requerida
- Número de teléfono o lugar donde pueda ser ubicado
Para la repatriación funeraria
- Nombre y apellidos del fallecido
- Lugar, fecha y hora del fallecimiento
- Copia de cédula de identidad o pasaporte del suscribiente fallecido
- Documento probatorio que sustente el fallecimiento y suficiente para el trámite de permisos sanitarios y aeronáutica para el traslado
Principales exclusiones
Resumen de las exclusiones más relevantes. El listado completo figura en las condiciones generales de la póliza.
- Eventos o situaciones ocurridas antes de la fecha de inicio del plan, después de su terminación, o en el país de residencia permanente.
- Condiciones médicas preexistentes, recurrentes, crónicas o congénitas, salvo la consulta única contemplada en el plan.
- Visitas, consultas, tratamientos, cirugías y suministros médicos que no constituyan una emergencia o no sean médicamente necesarios.
- Tratamientos cosméticos, cirugías plásticas o reconstructivas.
- Chequeos preventivos, visitas de rutina, cuidado continuo y servicios médicos de seguimiento.
- Lesiones autoinfligidas, intento de suicidio, mutilación, tatuajes y perforaciones.
- Eventos derivados del consumo de alcohol, drogas, narcóticos o sustancias químicas.
- Participación en deportes peligrosos, carreras de velocidad y competencias.
- Actos de guerra, terrorismo, motín, huelga, insurrección y disturbios públicos.
- Epidemias y pandemias identificadas por el Centro de Control y Prevención de Enfermedades de República Dominicana.
- Trasplantes de órganos y tejidos, y cualquier complicación o secuela resultante.
- Enfermedades de transmisión sexual, SIDA, CRS y enfermedades oportunistas relacionadas con el VIH.
Terminación del seguro
- Al vencimiento de la póliza, si esta no se renueva
- Cuando el asegurado fallezca
- Cuando el asegurado sea repatriado
- Cuando se revoque el seguro por cualquiera de las partes
Marco legal
| Aseguradora | Seguros BBA, Corp. |
|---|---|
| Producto | Seguro Colectivo de Vida |
| Código de póliza | BBA.PVIC.001/2010 |
| Ley aplicable | Ley 285-04 sobre Migración de la República Dominicana, promulgada el 15 de agosto de 2004 |
| Jurisdicción | Todo el territorio de la República Dominicana |
| Sede de arbitraje | Panamá |