Mediante el presente endoso se adiciona la póliza de Vida las condiciones generales y beneficios del plan de Garantía Migratoria Internacional (GMI) y se acuerdan las condiciones particulares aplicables al certificado.
El Plan de Garantía Migratoria Internacional (GMI) brinda protección las 24 horas del día, los 365 días del año, es gestionable y pagadero a través de todos los Consulados Generales de la República Dominicana del mundo al otorgar una visa a los extranjeros que pretenden visitar República Dominicana, su objetivo es garantizar de acuerdo a las condiciones aquí indicadas, la Repatriación Funeraria, Gastos Médicos Locales en todo el territorio nacional y Deportación Legal Migratoria, mientras los extranjeros portadores visas ajustan su estatus migratorio en República Dominicana o estas expiren de acuerdo a su tipo, salvo las exclusiones descritas en estas condiciones y conforme a los límites indicados en el certificado.
El plan de Garantía Migratoria Internacional (GMI) está disponible sin límite de edad, a todos los extranjeros y a los beneficiarios que designe y que requieran de visa de entrada a la República Dominicana sin perjuicio del tipo de visa que le sea otorgada fuere de turista, negocios, trabajo, estudiante o de residencia.
Cuando el Titular del certificado es un menor de 18 años, el Certificado es emitido por autorización y en base a la información proporcionada por el padre o de quien que goce de la patria potestad del menor o el tutor legal del mismo, en el momento de inscripción.
Este CONTRATO con respecto al titular y a los beneficiarios designados, entrará en vigor desde la fecha en que el Asegurado proceda con el pago de la prima y estará vigente hasta tanto el asegurado ajuste su condición migratoria o expire el tiempo de duración de la visa otorgada.
El titular y/o Beneficiario(s) tendrán acceso al servicio únicamente bajo un solo certificado, más certificados se tomará como válido el más antiguo, quedando sin efecto los emitidos con posterioridad, no generando devoluciones de prima.
ARTÍCULO 1
Todo extranjero que requiera de una visa para entrar a la república Dominicana y ésta le fuere otorgada en condición de turista, negocios, trabajo, estudiante o de residencia por cualquier Consulado General de la República Dominicana y que se encuentre en territorio de la República Dominicana y le sobreviniese la muerte, podrá ser repatriado hasta cualquiera de los aeropuertos internacionales indicados por los familiares del titular y/o beneficiarios (siempre que desde el lugar de traslado existan vuelos directos al aeropuerto solicitado) en su país de origen o de residencia. En caso contrario ser trasladará al aeropuerto internacional de la ciudad más cerca donde lleguen vuelos directos. Esta póliza de repatriación de restos está vigente a nivel mundial donde exista una representación diplomática de República Dominicana.
El traslado o repatriación del fallecido fuere el titular y/o beneficiario(s) del plan de Repatriación de restos se prestarán a través del Proveedor de Servicios Funerarios asignado por la Aseguradora, quien tendrá a su cargo gestionar y coordinar todos los servicios provistos sujetos a los términos y condiciones aquí establecidas.
El titular del Plan acepta expresamente que los servicios que se prestarán son de medios y no de resultados, por lo tanto, la aseguradora queda exonerada de cualquier responsabilidad que se derive de la eventual impericia, negligencia, o mala práctica del proveedor de servicios funerarios o entidad que preste el servicio en cada caso ni por demoras, falta de entrega, o cualquier evento excluido en estas condiciones.
La Aseguradora se compromete a prestar los servicios de repatriación de restos, ante la prueba fehaciente del fallecimiento del titular y/o beneficiario(s), coordinados a través del proveedor de servicios funerarios convenidos por La Aseguradora. La Aseguradora ha elaborado el contrato y emitido el certificado de acuerdo con la solicitud del Asegurado en base a los datos suministrados, los cuales se presumen exactos, correctos y suministrados bajo la premisa de buena fe y a la aceptación que conoce y acepta las condiciones del plan de servicios contratado.
Este servicio comprende:
Los servicios de la cobertura de Repatriación Funeraria, se utilizarán con suplidores y prestadores de servicios radicados en República Dominicana, aunque el ámbito de acción de los mismos abarque servicios a nivel mundial.
No se pagarán los beneficios de repatriación provistos bajo este contrato:
Repatriación desde la República Dominicana hasta cualquier parte de mundo sin costos agregados, bajo los límites indicados en el certificado y bajo las condiciones aquí establecidas. Este beneficio de repatriación y los servicios incluidos en el mismo, son intransferibles.
El Límite monetario establecido para la repatriación es a todo costo y cargo de la aseguradora a través del proveedor de servicios funerarios asignado y hasta el límite establecido en las condiciones particulares de la póliza o en el certificado. No opera el reembolso, por cuanto cualquier pago efectuado por familiares del titular y/o beneficiario fallecido con cargo a servicios de repatriación incluyendo costos aéreos no serán reconocidos.
Los servicios y beneficios contenidos en el plan de repatriación serán limitados a la cobertura contratada, y los servicios incluidos en las mismas serán prestados por el proveedor de servicios funerarios convenido por la Aseguradora, quienes tendrá a su cargo gestionar y coordinar todos los servicios provistos sujetos a los términos y condiciones de ésta póliza; y los mismos se activan una vez el pariente o la autoridad designada por el estado Dominicano haga contacto vía call center con nuestro centro de servicios. La póliza deberá estar vigente al momento de la solicitud.
En caso de fallecimiento, para que operen los servicios aquí descritos, la notificación del deceso deberá realizarse dentro de un plazo máximo de 10 días calendarios desde la ocurrencia del fallecimiento, y de 15 días calendarios para el envío de la documentación requerida por la Aseguradora salvo documentación especial solicitada que por su naturaleza requiera extensión del plazo.
No se requiere de documentación probatoria especial para la aseguradora ya que no hay plazos de espera para prestación del servicio de repatriación ni exclusiones (salvo las indicadas en el artículo 1, numeral 1.8) por enfermedades catastróficas, el servicio es prestado en forma inmediata a conocimiento de la aseguradora del fallecimiento.
ARTICULO 2
Es un beneficio que brinda protección por asistencia médica sea accidente o enfermedad salvo las exclusiones descritas en estas condiciones y conforme a los límites indicados en el certificado, a todos los extranjeros que encuentren en la República Dominicana con condición de visado emitido por cualquier Consulado de la República dominicana en el exterior sea visa de turista, negocios, trabajo, estudiante o de residencia y estén inscritos en el plan de Garantía Migratoria Internacional (GMI). Este servicio se presta las 24 horas del día y durante el tiempo que esté vigente la visa otorgada o cambie la condición del estatus migratorio.
Todos los servicios médicos están sujetos a los límites especificados en el Tabla de Servicios que forman parte de éste condicionado, y están referidos a asistencia en casos de emergencias sea por accidente o por enfermedad. Los servicios médicos deberán ser solicitados a la empresa aseguradora a los fines de poder canalizar si la asistencia se brindará remitiendo al profesional en cada caso a la ubicación del titular/asegurado y/o dependiente/beneficiario, o sea autorizando la atención en uno cualquiera de los centros asistenciales u hospitales disponibles en el área de ocurrencia del evento cuya asistencia se solícita.
El límite y la cantidad de servicios se encuentra especificada en la Tabla de Servicios adjunta y que forma parte de estas condiciones, están expresados en dólares, más los servicios serán pagados en con el equivalente a la moneda de curso legal en la República Dominicana. En todos los casos, estos límites representan el valor máximo de beneficios reconocidos bajo el Plan. La suma de todos los gastos en relación con todos los servicios médicos provistos bajo el Plan.
Este Plan solo proporciona servicios médicos en conexión con una enfermedad o accidente que sea identificada por la Aseguradora como una emergencia, excepto por aquellas enfermedades, accidentes y servicios excluidos por este Plan y hasta que la Aseguradora determine que el desorden, impedimento o disfunción por la cual se solicitaron los servicios, dejaron de constituir una emergencia
Este Plan no cubre gastos incurridos después de la fecha en que la emergencia termina, incluso en aquellos casos en los cuales los gastos fueron incurridos para la continuidad del tratamiento requerido por la emergencia, tal como consultas y servicios médicos de seguimiento.
En caso de urgencia por lesión o enfermedad, La asistencia se brindará al titular y/o dependientes designados en el certificado por médicos locales u hospitales, Clínicas o Centros Asistenciales referidos por la aseguradora y disponibles en el área de ocurrencia del evento cuya asistencia se solícita.
Servicios Hospitalarios. Cuarto, comidas, cuidados de enfermería mientras este confinado en una habitación semi-privada, sala, unidad de cuidados cardíacos o intensivos; anestesia, transfusión de sangre, oxígeno y su administración; otros servicios prestados a pacientes ambulatorios o externos en el hospital, centro de urgencia o en un centro ambulatorio similar, incluyendo insumos como yesos, vendajes, muletas, bastón, cabestrillos y férulas.
Una (1) consulta para la atención de una emergencia causada por una condición preexistente que se presente durante su estadía. El beneficio es limitado y no cubre pruebas, exámenes de diagnósticos ni cirugías, entre otros.
Una (1) consulta para la atención de una emergencia causada por un embarazo de veinte y siete (27) semanas o más que se presente durante la estadía. El beneficio es limitado y no cubre pruebas, exámenes de diagnóstico, tratamientos, cirugías, parto natural, cesárea, aborto, tratamientos de fertilidad o in vitro, entre otros.
Consultas, tratamientos y procedimientos quirúrgicos prestados por un médico o especialista licenciado.
Medicamentos para el tratamiento de una emergencia prescritos por el médico tratante. Los mismos serán reconocidos por la aseguradora y pagados contra-reembolso gestionado a través del call center previa entrega de facturas fiscales.
Laboratorios de orina y sangre, rayos-x, electrocardiograma y cualquier otra prueba urgente requerida para el diagnóstico de una emergencia.
Limitado al tratamiento del dolor, control de la inflamación o infección causadas por el mismo problema dental que produce el dolor.
En caso de una emergencia médica relacionada o resultante de la participación del titular/asegurado o dependientes inscritos en el certificado en deportes o actividades amateur/recreacional, no peligrosos, no profesionales, no competitivos, de naturaleza estrictamente privada durante la estadía en la República Dominicana, se reconocerá pagará hasta el límite máximo del beneficio por servicios médicos por emergencia indicada en el inciso I.1 en la Tabla de Servicios. Este beneficio no paga por emergencias médicas resultantes de su participación en deportes peligrosos (tal como se define el término), carreras de velocidad y/o competencias.
Estos servicios son ofrecidos por proveedores o entidades de servicios locales, independientes, autorizados por la Aseguradora.
. En caso de una emergencia médica y siempre que el médico que le atiende en el lugar de ocurrencia, certifique por escrito la necesidad de trasladar a la persona herida o enferma a otra facilidad que le brinde la atención inmediata adecuada y una vez que la Aseguradora determine la validez y urgencia del caso, se ordenará el traslado hasta el centro médico más cercano de acuerdo a la disponibilidad y circunstancias del caso. Si la persona herida o enferma o sus acompañantes, decidieran proceder con el traslado contradiciendo la opinión de la Aseguradora, todos los costos y responsabilidades en conexión con el traslado y sus consecuencias, recaerán en su totalidad y a riesgo de la persona herida o enferma y/o de sus acompañantes, exonerando a la Aseguradora y sus afiliadas de toda responsabilidad u obligación al respecto y en ningún caso serán reembolsables.
La Aseguradora pagará por la diferencia en el costo del pasaje o penalidad impuesta por el transportista, por el regreso de la persona herida o enferma hasta el país de residencia permanente, en una fecha diferente a la originalmente programada, pero solo si dicho cambio es como resultado directo de una emergencia médica, previa aprobación y será responsable de determinar el medio y disponibilidad del transporte.
En caso de ser solicitado y/o necesario, la Aseguradora le proporcionará toda información relacionada con las obligaciones consulares, sanitarias, turísticas y otras concernientes al país de destino.
En lugares donde no es posible prestar la asistencia inmediata por falta de la infraestructura adecuada, áreas con población reducida, rural o fuera de la zona urbana o en el caso de eventos de circunstancias imprevistas o de fuerza mayor fuera de nuestro control o anticipación, la Aseguradora quedará exonerada de toda responsabilidad, más acuerda llevar a cabo sus compromisos de servicio dentro del menor plazo posible.
Las obligaciones médicas contraídas por este Plan solo aplicarán en aquellos eventos, accidentes y enfermedades que ocurran inesperadamente por primera (1ra) vez después de la del ingreso a República Dominicana con una Visa correspondiente expedida por el Consulado General de República Dominicana. El Plan expresamente excluye todas las condiciones médicas, preexistente y/o recurrente, crónicas o no, conocidas o no por el Titular del certificado y los dependientes elegibles inscritos como tal, así como enfermedades con tratamientos en curso, sus consecuencias, complicaciones y agudizaciones o cualquier otro evento provocado o resultante de estas, excepto si fuese solo para estabilización del paciente con alto riesgo de muerte o las indicadas si fuere el caso en la Tabla de Servicios.
Este Plan no cubre o paga por emergencias, eventos, pérdidas y/o muertes causadas por, relacionadas con y/o resultantes de, en forma directa o indirecta, de cualquiera de las siguientes:
Todos los servicios de Asistencia Médica deberán ser notificados dentro de las primeras 72 HORAS de ocurrido el evento y se deberá obtener Pre-Certificación por la Aseguradora. El incumplir este requisito, exonerará a la Aseguradora de toda responsabilidad y obligación relacionada con el servicio requerido.
Información requerida por la Aseguradora:
Si una Emergencia pone en peligro su vida, busque atención médica de inmediato. Si la emergencia no le permitiera el tiempo para contactar y obtener la Pre-Certificación inmediata por la Aseguradora, usted o la persona responsable para actuar en su representación, queda obligada a contactar a la Aseguradora dentro de las primeras 72 HORAS de ocurrido el evento y en tal caso, deberá proveer los registros y facturas originales que validen tal situación.
Para solicitar reembolsos o compensación, el titular debe presentar a la Aseguradora toda la documentación requerida para la evaluación correcta de su reclamación,
Para obtener reembolso o compensación, el titular deberá:
ARTICULO 3
Este beneficio incluido dentro de la póliza del Plan de Garantía Migratoria Internacional tiene como base los reglamentos establecidos en la Ley 285-04 de la Dirección General de Migración en lo adelante llamada por su nombre o DGM, promulgada en fecha 15 de agosto del 2004.
“Art. 1.- La presente ley ordena y regula los flujos migratorios en el territorio nacional, tanto en lo referente a la entrada, la permanencia y la salida, como a la inmigración, la emigración y el retorno de los nacionales. Art. 2.- La presencia de los extranjeros en territorio nacional se regula con la finalidad de que todos tengan que estar bajo condición de legalidad en el país, siempre que califiquen para ingresar o permanecer en el mismo, para quienes la autoridad competente expedirá un documento que le acredite tal condición bajo una categoría migratoria definida en esta ley, cuyo porte será obligatorio. Los extranjeros ilegales serán excluidos del territorio nacional bajo las normativas de esta ley"
Ampara lo relativo a los gastos incurridos para fines de repatriación, de aquellos extranjeros que ingresan en condición legal a la República Dominicana y aplican para la residencia temporal o definitiva.
La cobertura entra en vigencia cuando el extranjero aplica por la residencia y dicha aplicación es aceptada por la DGM.
La indemnización por parte de la Aseguradora de las sumas pagadas o de los costes asumidos, sin exceder el límite asegurado por nacionalidad indicado en las Condiciones Particulares de la póliza o certificado.
La cobertura aplica cuando el extranjero opte por su residencia temporal y la misma sea aprobada por la Dirección General de Migración.
Un año a partir de la fecha indicada en la póliza. Este Contrato estará vigente durante el período del seguro pactado que aparece en las condiciones particulares o carátula de esta Póliza/Certificado correspondiente a cada Asegurado.
Todo el Territorio de la República Dominicana
El seguro termina por las siguientes causas:
Salvo el aviso de siniestro, cualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato deberá consignarse por escrito.
Sera prueba suficiente de la notificación, la constancia de envío del aviso escrito por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección registrada en el contrato de seguro.
Sin perjuicio de las disposiciones procesales correspondientes, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad estipulada en la carátula de la póliza como lugar de expedición de la misma.
Lo no previsto en las condiciones generales o particulares de la póliza se regirá por las disposiciones contempladas en la Ley 285-04.
La Aseguradora reembolsará al Asegurado los gastos por concepto de comida, alojamiento y transporte en caso de que su viaje incurra en una demora mientras el Asegurado es Pasajero de una Línea Transportista.
El reembolso se efectuará siempre y cuando:
Esta cobertura no tendrá efecto cuando la demora de viaje se deba a causas que se hayan hecho públicas o que se hayan hecho del conocimiento del Asegurado veinticuatro (24) horas previas a la salida de su viaje.
La Aseguradora pagará la Suma Asegurada contratada para esta cobertura si previo a la fecha de salida contratada, el Asegurado se ve impedido, a juicio de un Médico, para realizar el viaje a consecuencia de alguna enfermedad, accidente o fallecimiento sufrido por el mismo o por algún Familiar Directo.
La indemnización corresponderá a los gastos de viaje contratados y no reembolsables por la Línea Transportista y/o Prestador de Servicios, debiendo el Asegurado comprobar tal situación mediante la factura correspondiente que le hubiere sido expedida.
El viaje deberá haber sido contratado con una Línea Transportista de pasajeros y el pago de la prima deberá realizarse antes de que inicie el período de cargos de cancelación establecidos por la Línea Transportista o bien en el momento en que se pague el 100% del viaje. Un Médico deberá recomendar clínicamente la cancelación de su viaje, debido a la gravedad del Asegurado y/o Familiar directo.
La indemnización que efectúe la Aseguradora por cada cancelación de viaje, en ningún caso excederá de la Suma Asegurada contratada para esta cobertura.
La Aseguradora pagará la suma asegurada contratada para esta cobertura si el asegurado se ve obligado a interrumpir su viaje, a consecuencia de alguna enfermedad, accidente o fallecimiento sufrido por el mismo o por algún familiar directo.
La indemnización corresponderá a los gastos de viaje contratados no utilizados y no reembolsables por la línea transportista y/o prestador de servicios, debiendo el asegurado comprobar tal situación mediante la factura correspondiente que le hubiere sido expedida. Asimismo, la Aseguradora pagará el boleto de regreso a su ciudad de origen y de vuelta a su destino de viaje para reanudar el mismo.
Un médico deberá recomendar clínicamente la interrupción de su viaje, debido a la gravedad del asegurado y/o familiar directo.
La indemnización que efectúe la Aseguradora por cada interrupción de viaje, en ningún caso excederá de la suma asegurada contratada para esta cobertura.
Para todos los efectos a que haya lugar, el Contrato de Seguro del Plan de Garantía Migratoria Internacional se integrará por las declaraciones del Contratante y del Asegurado proporcionadas a la Aseguradora, por la Póliza, por los endosos que se agreguen y por las condiciones generales que obran en poder del Contratante.
El Contratante y/o Asegurado están obligados a declarar por escrito a la Aseguradora, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del Contrato. La omisión o declaración inexacta de tales hechos que se le pregunten facultará a la Aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la realización del Siniestro (artículos 8 y 4.7 de la Ley).
Solo tendrán validez las modificaciones que se hagan a este Contrato por escrito, previo acuerdo entre el Asegurado y la Aseguradora por medio de cláusulas adicionales o endoso previamente registrados en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En consecuencia, ni los agentes, ni cualquier otra persona, tiene la facultad para hacer concesiones o modificaciones.
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta (30) días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones (artículo 25 de la Ley).
Este Contrato no está sujeto a restricción alguna por razones de residencia, viajes y género de vida de los Asegurados posteriores a la contratación de la Póliza.
Cualquier y toda disputa, reclamación y/o controversia resultante de o relacionada con este Plan de servicios de asistencia o cualquier asunto que tenga que ver directa o indirectamente con esta cobertura que no pueda ser solucionada entre las partes deberá ser resuelto exclusivamente a través de un arbitraje privado y confidencial, vinculante y sin apelación. La solicitud de arbitraje deberá ser por escrito y enviada por vía correo certificado o registrado, o servicio de mensajería internacional licenciada. Cada parte deberá escoger un (1) árbitro y los dos (2) árbitros deberán escoger un tercer (3er) árbitro que sea imparcial para presidir el foro de arbitraje. Si cualquiera de las partes no seleccionara su árbitro dentro de un período de treinta y un (31) días después de haber sido notificado por la otra parte, este último, podrá escoger un segundo (2do) árbitro después de cumplidos los diez (10) días de haberse enviado la notificación escrita por vía certificada o registrada de su intención de hacer esto. El arbitraje tendrá lugar y será regido bajo las leyes de Panamá. La decisión final presentada por escrito por cualquiera de dos (2) árbitros deberá ser final y vinculante. El panel deberá interpretar este Plan como un contrato honorable y no como una obligación legal y deberá hacer su decisión considerando la costumbre y práctica utilizada en el negocio de servicios de asistencia. Los gastos de arbitraje serán compartidos equitativamente entre las partes.
. Fraude es un crimen sujeto a proceso criminal y sanción civil. La Aseguradora no efectuará pago alguno por los servicios de asistencia incluidos en este plan de servicios, cuando la información provista en la inscripción sea inadecuada y/o falsa; cuando una reclamación sea presentada intencionalmente incluyendo información falsa y/o deliberadamente ocultando o tergiversando información material de los hechos. La Aseguradora podría responsabilizar al cliente (titular) y sus dependientes elegibles inscritos como tales en el Plan, por el valor de la reclamación presentada.
La Aseguradora podrá rechazar cualquier reclamación relacionada con los servicios provistos bajo el Plan, si la información proporcionada en su inscripción o de otra forma, es inexacta, falsa y/o deliberadamente oculta hechos materiales, estando esto considerado un delito penal y sujeto a la jurisdicción correspondiente. La Aseguradora se reserva el derecho de anular los servicios provistos bajo el Plan y/o defender su decisión sobre una reclamación.
La Aseguradora se reserva el derecho de auditar, monitorear y grabar la comunicación y/o conversación telefónica que estime necesaria para corroborar la calidad y desarrollo de la prestación de servicios. El Titular del certificado y sus dependientes elegibles inscritos como tales, presta expresa conformidad con la modalidad indicada y el posible uso de las grabaciones como evidencia en caso de controversias con respecto a la asistencia prestada
La Aseguradora se reserva el derecho de exigir la devolución de cualquier pago realizado en forma incorrecta por servicios no incluidos bajo el Plan, por servicios fuera del período de vigencia del Plan y/o por aquellos casos que no cumplan o que estén en violación de los términos y condiciones del Plan y de su Tabla de Servicios. La Aseguradora se reserva el derecho de exigir la devolución de cualquier cantidad recuperada de una tercera parte en relación con un gasto o boleto de pasaje no utilizado debido a cambio en la fecha del viaje registrado, o en aquellos casos en los cuales el boleto de pasaje no es utilizado debido a una repatriación.
La Aseguradora asumiendo el costo, se reserva el derecho y la oportunidad de examinar a toda persona registrada bajo el Plan, siempre lo estime razonablemente necesario y mientras una reclamación este pendiente; o en caso de muerte, requerir una autopsia o necropsia, siempre que no esté prohibido por ley en la jurisdicción donde ocurre el fallecimiento.
El Titular del certificado, sus dependientes elegibles y sus herederos ceden irrevocablemente a la Aseguradora todos los derechos y acciones comprendidas en esta cláusula, comprometida a llevar a cabo cualquier proceso jurídico que a tal efecto resulte necesario y a prestar toda la colaboración requerida con motivo de la subrogación acordada.
Cuando una reclamación ha sido presentada y La Aseguradora le haya declinado el pago o reembolso, el titular o asegurado cuenta con un período de treinta (30) días a partir de la fecha en la cual la Aseguradora declinó la reclamación, para apelar por escrito y explicar detalladamente la razón de su apelación y proporcionar a la Aseguradora toda la información requerida y asequible que sea necesaria y que apoye su apelación. La Aseguradora se reserva el derecho de no estimar su apelación, si la apelación es presentada después de haberse superado el período de treinta (30) días indicado esta cláusula.
Salvo acuerdos y disposiciones futuras, el certificado tendrá una vigencia dentro de la póliza de un (1) año.
En caso de que el contratante o suscribiente no cumpla con el pago del plan de servicios contratado, suministrare a la Aseguradora declaraciones falsas al momento de suscribir el contrato ó cualquier otra causal de nulidad establecida en las normas legales vigentes en la República Dominicana, conllevará a la nulidad absoluta del contrato, sin necesidad de iniciar ningún proceso judicial, por lo que se entenderá que el plan de servicios nunca entró en vigencia, aunque hubiera sido emitido en contravención a esta norma.
Todo litigio, controversia o reclamación que sean originados en relación a este contrato, deberán hacerse bajo el marco jurídico de las leyes de la República Dominicana.
Una vez pagado cualquier servicio o cobertura, la Aseguradora queda subrogada hasta el valor pagado de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones emanadas de este Seguro, en consecuencia la Aseguradora queda automáticamente subrogada en los derechos y acciones que puedan corresponder al contratante, suscribiente, herederos legales o contra terceras personas físicas o jurídicas en virtud del suceso por el cual se presta el servicio. El titular o beneficiario cuyo nombre aparece incluido bajo el certificado de este Plan de Servicios, cede irrevocablemente a la Aseguradora, todos los derechos y acciones comprendidos en la presente cláusula, obligándose los beneficiarios a llevar a cabo la totalidad de los actos jurídicos que a tal efecto resulten necesarios y a prestar toda la colaboración que les sea requerida con motivo de la subrogación acordada.
La Prima de esta Póliza será la suma correspondiente a cada Asegurado, prima Única, por un año de emisión; la misma será pagadera inmediatamente sea emitido el certificado.
La notificación de algún evento cubierto bajo esta póliza deberá ser realizada por cualquier miembro de la familia o persona responsable a la aseguradora por los medios siguientes:
2. General de Seguros, S.A
3. Email: servicios@gmi.do
Todos los demás términos y condiciones del servicio se mantienen inalterables y en plena vigencia.
Para fines de los efectos de este contrato, los siguientes conceptos se entenderán así:
ACCIDENTE significa cualquier evento súbito o acto violento e involuntariamente causado por un agente externo, que resulta en lesión corporal o muerte.
ASISTENCIA JURIDICA: Corresponde a la tramitación de todos los permisos legales requeridos para llevar a cabo la repatriación del fallecido.
ASEGURADO: Es toda aquella persona física que se encuentra amparada por la presente Póliza y que aparece señalada como tal en la carátula de la Póliza.
ÁREA GLOBAL la cobertura geográfica será de carácter mundial, fuera del país de residencia legal permanente.
ATAUD: Cofre o féretro donde reposa el cuerpo del fallecido.
BENEFICIO: Grupo de servicios específicos que goza el titular y dependientes de éste plan, provistos para un mismo propósito, condiciones generales, condiciones particulares y endosos o adenda de los servicios estipulados.
BOLETO Es el comprobante para viaje expedido por cualquier compañía comercial legalmente autorizada para el transporte regular de pasajeros.
CANCELACION: La terminación del plan de servicios contratado debido a la falta de pago.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Es el acontecimiento que no ha podido ser previsto pero que, aunque lo hubiera sido, no habría podido evitarse (acontecimiento de la naturaleza dentro de los que de manera enunciativa, más no limitativa, se menciona a los siguientes: ciclón, huracán, terremoto).
CARGO RAZONABLE Y ACOSTUMBRADO: significa los cargos que usualmente cobra el proveedor de servicios por un servicio o suministro igual o similar, que no excede el cargo usual cobrado por la mayoría de los proveedores por el mismo o similar servicio, o suministro en la misma área geográfica.
CENTRAL OPERATIVA: significa el centro operante y el equipo de profesionales que coordina la prestación de los servicios de asistencia.
CERTIFICADO: significa el documento emitido por la Aseguradora en el cuál se identifica el Plan contratado, el Período de Vigencia, Nombre del Cliente (titular) y los Dependientes Elegibles inscritos como tales, y cualquier otra información necesaria.
CLIENTE: (titular) significa la persona que compra el plan de servicios de asistencia a favor de los dependientes elegibles incluidos bajo el mismo y cuyo(s) nombre(s) aparece en el Certificado.
CONDICIÓN O ENFERMEDAD PREEXISTENTE: significa un síntoma, enfermedad, lesión, condición crónica o congénita que haya sido diagnosticada o no, de su conocimiento o no, así como sus consecuencias o complicaciones y/o síntomas incluyendo complicaciones causadas por tratamientos recibidos, medicamentos usados por tal enfermedad o condición, aún en el caso que tales consecuencias, complicaciones o síntomas aparezcan por vez primera durante un viaje en el exterior. Además, es considerada una condición preexistente, si: a) ha visto, o se le ha recomendado consultar un médico; b) tiene o tenía síntomas que hace que una persona prudente consulte a un médico.
CONDICIÓN O ENFERMEDAD RECURRENTE: significa desorden, síntoma, enfermedad o incapacidad, crónica o congénita, que emerge repetidamente.
CERTIFICADO: Documento generado para cada suscribiente, donde se detallan los beneficios en que se hace acreedor según pacto entre el Asegurado y La Aseguradora.
CONTRATANTE: Entidad que contrata el plan de servicios para un grupo de personas.
DEPENDIENTES: Persona que ha sido incluida en la póliza, ya sea a través de un certificado o cualquier otra vía estipulada en este contrato, el cual gozará de los beneficios que estipula la póliza.
DEPENDIENTES ELEGIBLE: significa el cónyuge o pareja doméstica (según se define el termino en el Plan) del cliente o Titular del certificado y los hijos solteros de ambos hasta los dieciocho (18) años, conviviendo y financieramente dependientes de estos; o hijo s solteros hasta los veinte y cuatro (24) años, matriculados como estudiante a tiempo completo en una universidad o escuela de estudios superior acredita da, dependiendo económicamente de sus padres.
DEPORTE(S) PELIGROSO(S): significa cualquier actividad, competencia, evento atlético o deportivo de cualquier clase, tanto de naturaleza privada, profesional o amateur, incluyendo las sesiones de práctica y entrenamiento para el mismo, que presente un alto grado de riesgo o peligro para la integridad física y/o emocional de la persona que participa. Deportes Peligrosos incluyen, aunque no taxativamente están limitados a: acrobacia, atletismo, automovilismo, aviación, baloncesto, balompié, baseball, boxeo, buceo, salto de benji, carreras de caballos, bicicletas, y cualquiera otra clase de carreras, deportes invernales de cualquier clase, incluyendo el uso de trineos, alpinismo, tobogán y otros medios de deslizamiento, hockey, jet-ski, jumping, lucha libre, motociclismo, motonetas, patinaje sobre pista o hielo, paracaidismo, pesca submarina, rafting, rugby, ski acuático, trekking, y vuelos de planeador; entre otros. No se considerará Deporte Peligroso la participación con fines estrictamente recreativos, en recorridos o paseos en automóvil , bicicleta, motocicleta o en vehículos similares, ya sea en calidad de pasajero o como conductor de los mismos, siempre que tales viajes o paseos no constituyan eventos peligrosos, atléticos, deportivos o competitivos, y sin perjuicio de lo que se indica en relación con Deportes Peligrosos en la Sección VII, inciso 24, “Exclusiones y Limitaciones”.
DESASTRE NATURAL: significa un suceso o evento causado por fuerzas naturales de gran magnitud, fuera del control del ser humano, que causa un estado de emergencia que afecta o pone en peligro la vida, integridad personal y/o los bienes materiales de un grupo de personas. Ejemplos de desastres naturales incluyen; pero sin estar taxativamente limitado a huracán, tornado, temblor de tierra, terremoto, erupción volcánica, inundación, tromba marina o tsunami, entre otros.
DÍAS CALENDARIOS: significa los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.
DÍAS LABORALES: significa los días hábiles durante el año calendario.
Dirección General de Migración (DGM): Entidad gubernamental regulatoria a quienes el extranjero peticionario interpondrá su solicitud de Residencia Temporal o Residencia Permanente, debiendo presentar toda la documentación requerida a esos fines por el reglamento de la ley 285-04 y las disposiciones administrativas emanadas al efecto.EDAD ACTUARIAL: Es la edad del titular del servicio a efectos de tarificación del riesgo.
EDAD DE TERMINACION: Fecha de culminación de la cobertura de éste plan. La edad de terminación para los suscribientes de éste plan será a la fecha de su fallecimiento, siempre y cuando el suscribiente renueve y pague el costo anualmente en los plazos correspondientes.
ENFERMEDAD significa una invalidez, condición, malfuncionamiento o trastorno físico o mental y/o modificación adversa en el estado de salud, diagnosticada o no, que amerite atención médica inmediata.
ENDOSO: Es el acuerdo establecido en un contrato de seguro cuyas cláusulas modifican, aclaran o dejan sin efecto parte del contenido de las condiciones generales o particulares del Contrato.
ESTACIÓN O TERMINAL significa la facilidad para la llegada/salida de pasajeros y carga, con itinerarios regulares, también denominado punto de entrada/salida, tal como terminal aérea o naviera, o puerto.
EQUIPAJE significa todas las posesiones personales, incluyendo maletas, bultos de mano y documentos que se llevan en un viaje y que haya sido despachado y registrado en la aerolínea comercial.
EQUIPO MÉDICO significa el personal médico que evalúa, gestiona y proporciona el acceso a los servicios de asistencia médica.
EMERGENCIA MÉDICA: significa una enfermedad o accidente cubierto por el plan, que pone en peligro la vida o la vialidad de alguno de los órganos de la persona, por lo cual requiere cuidado médico inmediato.
ENFERMEDAD PREEXISTENTE: O pre-existencia, es un padecimiento, enfermedad, lesión accidental, condición, tratamiento, signo o síntoma que se manifiesta por primera vez o se trata médicamente (ya sea quirúrgicamente o no, bien durante una hospitalización o consulta médica externa) antes de la fecha de inicio de la vigencia del servicio.
EVENTO: Concreción del hecho, cuya consecuencia está cubierta por el plan de servicios.
EXEQUIAS: Honras fúnebres, sepelio, velatorio o servicio funerario.
EXCLUSIONES: Son aquellas situaciones que se pactan al momento de la suscripción del plan de servicios que no serán indemnizadas.
FAMILIAR CERCANO: significa el cónyuge o pareja doméstica (tal como se define el término en este Plan), los hijos solteros de ambos, padres, suegros, hermanos y nietos.
FECHA EFECTIVA: fecha en que entra en vigor o es efectivo el plan.
FECHA DE EXPIRACIÓN: fecha en que termina o deja de tener validez el plan.
FECHA DE INICIO significa la fecha en que se comienza a prestar a los servicios.
FECHA DE TERMINACIÓN significa la fecha en que cesa la prestación de servicios.
FUERZA MAYOR: Evento o circunstancia imprevista, súbita e involuntaria que le impide realizar una acción inmediata.
FUNERARIA: Establecimiento acreditado por las autoridades competentes que se encargan de preparar el funeral, obtener los permisos, certificados, etc. o repatriar un fallecido, arreglar los detalles relativos a la inhumación o cremación del mismo.
HERIDO O ENFERMO significa la persona que sufre un accidente o enfermedad que resulte en una Emergencia Médica. Para los efectos de este Plan, significa el cliente (titular) y/o cualquiera de sus dependientes elegibles inscritos como tales, que sufra un accidente o enfermedad imprevista durante un viaje en el extranjero resultando en una Emergencia Médica.
HOSPITAL significa una entidad o centro asistencial licenciado como tal, conforme a las leyes vigentes en la zona o jurisdicción donde se encuentra ubicado, y el cuál:
HUELGA: Cualquier desacuerdo laboral que demore la salida o llegada de un Transporte Público.
MEDICAMENTO GENÉRICO significa un medicamento que no se distribuye con un nombre comercial y posee la misma concentración y dosificación que su equivalente de marca. Los medicamentos genéricos producen los mismos efectos que su contraparte comercial, ya que poseen el mismo principio activo.
MEDICAMENTO DE MARCA significa un medicamento sintetizado por un laboratorio, que se ha encargado inicialmente de la investigación de ese medicamento, tiene asociada una patente y lleva escrito en el envase el nombre comercial y el del principio activo.
MEDICAMENTO PRESCRITO significa toda medicina o especifico cuya venta y uso son legalmente restringidos a una orden o receta médica y que sólo puede obtenerse por esa vía, dispensado por un médico, o distribuido a través de un farmacéutico licenciado y aprobado por la Administración de Drogas y Alimentos de los EE.UU., o por cualquier otra organización reglamentada en Latinoamérica o el Caribe, y que no pueda ser obtenido si una receta médica en una farmacia.
LA ASEGURADORA: Es la empresa Operadora responsable del plan de repatriación de restos y/o servicios funerarios, de los servicios ofrecidos entre el contratante y el suscribiente.
LEY: Se refiere a la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
LÍNEA TRANSPORTISTA: Significa empresa autorizada para prestar el servicio de transporte público de pasajeros, con ruta establecida y sujeto a itinerarios regulares utilizando vehículos de tipo aéreo, marítimo o terrestre.
PAÍS DE RESIDENCIA PERMANENTE: EL país donde el titular mantiene su domicilio permanente por lo menos ciento ochenta (180) días sucesivos de cada año.
PAREJA DOMÉSTICA: Persona de dieciocho (18+) años o más, con la cual el cliente ha cohabitado por lo menos los seis (6) meses anteriores a la fecha de inicio del Plan, manteniendo con la misma una relación de interdependencia financiera, que pueda ser evidenciada por declaración jurada y cualquier otro documento idóneo que pueda solicitarse.
PERÍODO DE VIGENCIA: Período de tiempo que está en vigor o efectivo el Plan.
PLAN CONTRATAD: Programa de servicios de asistencia contratado directamente, o por medio de un intermediario, o de cualquier otra forma aprobada, para acceder a los servicios de asistencia.
PLAN DE SERVICIOS: Es el documento que contiene la descripción, términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de todos los servicios de asistencia bajo el mismo.
PROGRAMA DE ASISTENCIA AL VIAJERO significa el Plan de servicios de asistencia que ofrece la Aseguradora.
PASAPORTE: Libreta de Identidad personal que se otorga a una persona, con la finalidad de que pueda ingresar a un país extranjero.
PROVEEDOR DE SERVICIOS: Es la subcontratación o tercerización en el que la Aseguradora transfiere los recursos y las responsabilidades referentes al cumplimiento de ciertas tareas a una empresa de gestión o subcontratista, que precisamente se dedica a la prestación de diferentes servicios especializados en el área contratada.
PASAJERO: Es la persona que hace use del trasporte público y que cuenta con un Boleto para ello. Queda excluido el personal que se encuentre de servicio en el mismo.
PRIMA: Es el valor determinado por la Aseguradora que el Contratante deberá solventar como contraprestación por las coberturas del seguro contratadas.
PRECIO DEL SERVICIO: Costo del plan.
REPATRIACIÓN O REPATRIAR: Es el regreso de una persona enferma, herida, o de sus restos mortales al país de residencia permanente.
RESIDENCIA TEMPORAL EN EL EXTRANJERO: Residencia en forma transitoria, asidua o permanente fuera de su país de residencia de permanente, en un mismo lugar o en una misma zona geográfica.
RENOVACIÓN: Acuerdo entre las partes por el cual el plan de servicios contratado se prorroga por un nuevo período de vigencia.
SERVICIOS DE ASISTENCIA significa los servicios médicos y/o asistenciales, en relación con ciertos eventos o situaciones que en forma inesperada, repentina e involuntaria, ocurren durante un viaje en el extranjero.
SUICIDIO: Cuando una persona se quita la vida.
SUSCRIBIENTE: Persona natural titular del plan de servicios.
SINIESTRO: Evento cuya realización origine el pago de una indemnización por parte de la Aseguradora, en los términos de la Póliza.
SUMA ASEGURADA: Es la cantidad contratada para cada una de las coberturas, por la que tendrá responsabilidad la Aseguradora, en caso de proceder el Siniestro y que se encuentra especificada en la Carátula de la Póliza.
TERMINACIÓN DE LA EMERGENCIA MÉDICA: Cuando después de haberse suministrado el tratamiento, los servicios o suministros médicos necesarios para la estabilización de la Emergencia Médica, los síntomas y/o condición física que causaron la emergencia cesan y el médico tratante define el tratamiento a seguir y ordena la salida del centro médico asistencial donde se atendió la emergencia.
TERRORISMO O ACTO TERRORISTA: Cualquier acción, actividad o plan premeditado de violencia que se planea o lleva a cabo por grupos o agentes clandestinos o terroristas contra objetivos civiles o no combatientes, que hiere o mata personas o causa daños para alcanzar un objetivo político, étnico o religioso, tal como lo define el Departamento de Seguridad de los EE.UU.
TRANSPORTISTA COMERCIAL COMÚN: Es el método de transporte de pasajeros, por aire, tierra o más, sujetos a itinerarios regulares y tarifas publicadas, tal como aerolíneas, cruceros, entre otros.
USUAL, RAZONABLE Y ACOSTUMBRADO significa la tarifa o costo establecido por la mayoría de los proveedores por un servicio o artículo, igual o similar, dentro de una misma zona geográfica, también conocido por sus siglas en ingles UCR.
URNA DE CENIZAS: Elemento para contener los restos cremados (cenizas) de una persona fallecida.
VENCIMIENTO DE LOS SERVICIOS: Fecha pactada en el contrato para su terminación.
VIGENCIA DE LOS SERVICIOS: Plazo durante el cual el contrato está en vigor.
VIAJE: Es la salida al exterior de su país de residencia permanente y el regreso posterior al mismo. Para efectos de este Plan, el viaje inicia una vez pasado el punto de seguridad de salida en el aeropuerto internacional de su país de residencia permanente (tal como se define el término en este Plan) y termina una vez pasado el punto de inmigración y aduana de llegada en el aeropuerto internacional de su país de residencia permanente. En países de residencia permanente considerados oficialmente territorio insulares o posesiones de los EE.UU., el viaje inicia una vez pasado el punto de seguridad de salida y termina una vez andado el hangar y haber alcanza do la puerta (concourse) de llegada al aeropuerto internacional de su país de residencia permanente.
ZONA O ÁREA GEOGRÁFICA: País, ciudad, o cualquier otro lugar o región, la cual es necesaria para una muestra representativa de residencia, institución o tratamiento similar.
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